Ante los retrasos que se producen en las devoluciones correspondientes a la declaración de la Renta anual en los casos de familias numerosas con hijos con discapacidad os facilitamos la siguiente información que ayudará a agilizar el trámite.
En el momento de presentar la declaración deberá presentarse una solicitud de pago anticipado a través del Modelo 143. Será necesario presentar una solicitud por cada casuística específica que resulte aplicable, es decir, en caso de tener hijos con discapacidad un modelo por cada hijo y otro por familia numerosa, etc.
Las cantidades correspondientes a las devoluciones se cobrarán a mes vencido, es decir, a finales del mes de noviembre se cobrará la cantidad correspondiente al mes de octubre, etc. Estas devoluciones son aplicables siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos: familia numerosa, hijos con discapacidad y ambos progenitores laboralmente en activo.
La documentación que se deberá presentar junto con la solicitud es la siguiente:
- Título de familia numerosa
- Certificado de discapacidad
- Número de cuenta bancaria.
En caso de ser empleado contratado por una empresa y producirse un cambio en la situación familiar, deberá cubrirse el modelo 145 y entregarse directamente a la empresa contratadora.
En el caso de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, las devoluciones no se realizan del mismo modo que en el caso de los trabajadores por cuenta ajena, sino que se descuentan las cantidades correspondientes de los pagos correspondientes a las declaraciones trimestrales.
Todas las declaraciones y las correspondientes devoluciones deben estar resueltas antes del 31 de diciembre. En caso de no ser así se tendrá derecho a reclamar el pago de intereses de demora.